Articulo 21 Vivienda de C Valenciana
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Artículo 21. Devolución de la fianza.

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Extinguido el contrato, el depositante podrá solicitar la devolución de la fianza en la forma en que se establezca reglamentariamente. A tal efecto, si transcurrido un mes desde la solicitud no se procediera a la devolución de la cantidad depositada, ésta devengará el interés legal correspondiente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-10-2004 en vigor desde 21-04-2005