Articulo 21 Vías pecuarias

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Artículo 21. Clasificación de las infracciones.

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1. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

  1. La alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase, destinados al señalamiento de los límites de las vías pecuarias.

  2. La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en terrenos de vías pecuarias.

  3. La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito ganadero o previsto para los demás usos compatibles o complementarios.

  4. Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias o impidan su uso, así como la ocupación de las mismas sin el debido título administrativo.

3. Son infracciones graves.

  1. La roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier vía pecuaria.

  2. La realización de vertidos o el derrame de residuos en el ámbito delimitado de una vía pecuaria.

  3. La corta o tala no autorizada de los árboles existentes en las vías pecuarias.

  4. La realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional en las vías pecuarias.

  5. La obstrucción del ejercicio de las funciones de la policía, inspección o vigilancia previstas en esta Ley Foral.

  6. Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas leves en un período de seis meses.

4. Son infracciones leves:

  1. Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias, sin que impidan el tránsito ganadero o demás usos compatibles o complementarios.

  2. El incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones administrativas.

  3. El incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la presente Ley Foral y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas.

  4. El aprovechamiento no autorizado de los frutos o productos de las vías pecuarias no utilizables por el ganado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-12-1997 en vigor desde 10-02-1998