Articulo 21 Vías pecuarias
Artículo 21. Clasificación de las infracciones.
1. Las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.
2. Son infracciones muy graves:
La alteración de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase, destinados al señalamiento de los límites de las vías pecuarias.
La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en terrenos de vías pecuarias.
La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida totalmente el tránsito ganadero o previsto para los demás usos compatibles o complementarios.
Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias o impidan su uso, así como la ocupación de las mismas sin el debido título administrativo.
3. Son infracciones graves.
La roturación o plantación no autorizada que se realice en cualquier vía pecuaria.
La realización de vertidos o el derrame de residuos en el ámbito delimitado de una vía pecuaria.
La corta o tala no autorizada de los árboles existentes en las vías pecuarias.
La realización de obras o instalaciones no autorizadas de naturaleza provisional en las vías pecuarias.
La obstrucción del ejercicio de las funciones de la policía, inspección o vigilancia previstas en esta Ley Foral.
Haber sido sancionado por la comisión de dos faltas leves en un período de seis meses.
4. Son infracciones leves:
Las acciones u omisiones que causen daño o menoscabo en las vías pecuarias, sin que impidan el tránsito ganadero o demás usos compatibles o complementarios.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en las correspondientes autorizaciones administrativas.
El incumplimiento total o parcial de las prohibiciones establecidas en la presente Ley Foral y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas.
El aprovechamiento no autorizado de los frutos o productos de las vías pecuarias no utilizables por el ganado.
- Texto Original. Publicado el 22-12-1997 en vigor desde 10-02-1998