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Articulo 21 Usos institucionales y administrativos de las lenguas oficiales

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Artículo 21. Convenios

Vigente

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1. Los convenios que suscriba la Administración de la Generalitat con las personas físicas o jurídicas domiciliadas en los territorios de predominio lingüístico valenciano se redactarán en valenciano. También se redactarán en esta lengua cuando estén domiciliadas en comunidades autónomas pertenecientes al mismo ámbito lingüístico que el valenciano.

NOTA: se declara contrario a derecho y se anula el inciso final "También se redactarán en esta lengua cuando estén domiciliadas en comunidades autónomas pertenecientes al mismo ámbito lingüístico que el valenciano" por Sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, sección 4, del 17 de julio de 2018, que posteriormente fue ratificada por Sentencia del Tribunal Supremo del 3 de julio de 2020, Res. 923/2020 (Rec. 5935/2018).

2. La resto de convenios que suscriba la Administración de la Generalitat se redactarán, por lo menos, en valenciano.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-05-2017 en vigor desde 23-11-2017