Articulo 21 Turismo de La Rioja
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»Artículo 21. Servicio de información turística.
Vigente
1. La información turística institucional obedecerá a criterios de veracidad, homogeneidad y eficacia en la comunicación.
2. Sin perjuicio de las competencias ejercidas por las entidades locales, el servicio de información turística podrá llevarse a cabo a través de Oficinas de Turismo y por medios telemáticas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001