Articulo 21 Turismo de La Rioja
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Artículo 21. Servicio de información turística.

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1. La información turística institucional obedecerá a criterios de veracidad, homogeneidad y eficacia en la comunicación.

2. Sin perjuicio de las competencias ejercidas por las entidades locales, el servicio de información turística podrá llevarse a cabo a través de Oficinas de Turismo y por medios telemáticas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2001 en vigor desde 22-06-2001