Articulo 21 Turismo, ocio y hospitalidad

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Artículo 21. El territorio como activo turístico

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1. Todo el territorio de la Comunitat Valenciana tiene la consideración de activo turístico en cuanto que es el elemento esencial que sostiene sus componentes de excelencia, claves de la competitividad turística a través de su puesta en valor.

2. Las administraciones públicas competentes facilitarán la implantación y desarrollo racional de actividades turísticas en el territorio, de manera que sean plenamente compatibles con la conservación y mejora de sus valores ambientales, culturales y paisajísticos, siempre respetando la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018