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Aprobacion definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tasa por Prestacion de Servicios de Visita y Entrada al Castillo de Argueso. - Boletín Oficial de Cantabria, de 28-06-2010

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Ambito: Cantabria

Órgano emisor: AYUNTAMIENTO DE HERMANDAD DE CAMPOO DE SUSO

Boletín: Boletín Oficial de Cantabria Número 123

F. Publicación: 28/06/2010

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta normal es una reproducción del texto publicando en el Boletín Oficial de Cantabria Número 123 de 28/06/2010 y no contiene posibles reformas posteriores

Habiéndose aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión de fecha veintiocho de abril de dos mil diez, la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de visita y entrada al Castillo de Argüeso, del Ayuntamiento de la Hermandad de Campoode Suso, y habiendo sido objeto de exposición pública sin que se haya presentado reclamación alguna, se eleva a definitivo el acuerdo, procediéndose a la publicación íntegra del texto de la Ordenanza.

El ayuntamiento de Hermandad CampooSuso, en uso de las facultades concedidas por los arts. 133. 2 y 142 de la constitución Española, y por el art.106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los arts. 15 a19 del R. D. L. 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por entrada y visita al Castillo de Argüeso, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el art.57 del citado R. D. L 2/2004.

Artículo 1º. - Hecho imponible

El hecho imponible de la tasa está constituido por la entrada y visita al Castillo de Argüeso, incluyendo las exposiciones y/o actividades que puedan ofrecerse en el mismo, durante el horario de apertura del mismo.

Artículo 2º. - Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el art.33 de la Ley General Tributaria, y concretamente:

a) Cualquier persona que solicite visitar el Castillo de Argüeso o cualquiera de las exposiciones y/o actividades que en el se celebren.

b) Cuando una persona jurídica o entidad solicite autorización para que personas físicas puedan visitar el Castillo, estará obligada a satisfacer el precio de todas las personas que pretendan acceder al mismo.

Artículo 3º. - Base imponible

Constituye la base imponible de esta tasa el coste real o previsible del servicio objeto del hecho imponible. El importe de la tasa no podrá exceder, en su conjunto, del citado coste.

Para la determinación de dicho importe se tomarán en consideración los costes directos e indirectos, y en su caso, todos los necesarios para garantizar el mantenimiento y un desarrollo razonable del servicio por cuya prestación se exige la tasa.

Artículo 4º. - Devengo

El devengo de la tasa se produce desde el momento en que el visitante solicite la entrada al recinto del Castillo de Argüeso, entendiéndose producida tal solicitud con la adquisición de  los ticketsu otros documentos justificativos del pago de la tasa.

Artículo 5º. - Importe y cuota

Se fijan los siguientes tipos de entradas para visitar el Castillo de Argüeso:

a) tarifa general: 2,00 € por persona.

b) tarifa grupos más de 15 personas: 1,50 € por persona.

c) niños de 3 años o menores: gratuita.

Artículo 6º. - Administración y cobro de la tasa

El pago de la tasa se realizará siempre mediante dinero en efectivo, no admitiéndose otra forma de pago.

El Personal municipal será responsable del despacho de las entradas, debiendo efectuar, semanalmente, el ingreso de lo recaudado en la entidad bancaria que se señale al efecto, dando cuenta a la intervención municipal, con justificación documental al efecto.

El Ayuntamiento de Hermandad CampooSusopodrá establecer convenios de colaboración con entidades e instituciones con el fin de simplificar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales derivadas de los procedimientos de liquidación y recaudación.

Artículo 7º. - Responsabilidad de los usuarios

Los visitantes del recinto estarán obligados a reintegrar al ayuntamiento los desperfectos o daños que causen a las instalaciones, objetos o edificios con motivo de su permanencia en el recinto.

Artículo 8º. - Infracciones y sanciones

En materia de infracciones y sanciones tributarias, se estará a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones complementarias dictadas en desarrollo de la misma.

Disposición final. -

La Presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 28 de abril de 2010, entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación integra en el B. O. C.,hasta su modificación o derogación expresa.

Espinilla, 16 de junio de 2010.

El alcalde,

Pedro Luis Gutiérrez Glez. 2010/9562