Articulo 21 Turismo de Galicia -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21. Concepto.
Vigente
1. Son empresas turísticas las que, de modo habitual y profesional, prestan servicios, mediante contraprestación económica, en el ámbito de la actividad turística de alojamiento, restauración e intermediación, o en relación a cualquier otro tipo de servicios que puedan ser calificados como turísticos por la Administración turística autonómica.
2. Los locales e instalaciones abiertos al público donde las empresas turísticas prestan sus servicios tendrán la consideración de establecimientos turísticos, debiendo cumplir las condiciones que para ellos sean fijadas en la presente Ley o su normativa de desarrollo.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 1/2010, de 11 de febrero, de modificacion de diversas leyes de Galicia para su adaptacion a la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
(BOE de 09-04-2010) en vigor desde 24-02-2010