Articulo 21 Turismo de Ga...-Derogada-

Articulo 21 Turismo de Galicia -Derogada-

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Artículo 21. Concepto.

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1. Son empresas turísticas las que, de modo habitual y profesional, prestan servicios, mediante contraprestación económica, en el ámbito de la actividad turística de alojamiento, restauración e intermediación, o en relación a cualquier otro tipo de servicios que puedan ser calificados como turísticos por la Administración turística autonómica.

2. Los locales e instalaciones abiertos al público donde las empresas turísticas prestan sus servicios tendrán la consideración de establecimientos turísticos, debiendo cumplir las condiciones que para ellos sean fijadas en la presente Ley o su normativa de desarrollo.