Articulo 21 Turismo de C Valenciana -Derogada-
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Articulo 21 Turismo de C. Valenciana -Derogada-

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Artículo 21. Símbolos identificativos.

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El uso de los símbolos identificativos, mensajes y estrategias de la imagen turística de la Comunidad Valenciana, deberá ajustarse a las directrices que al objeto se dicten por l'Agència Valenciana del Turisme. Para su utilización será preceptiva la autorización expresa de dicha entidad, quien podrá supervisar el cumplimiento de las directrices dictadas.

En los programas de apoyo y cooperación de l'Agència Valenciana del Turisme que tengan como finalidad la producción de soportes de comunicación o campañas de difusión, la inclusión de los símbolos turísticos de la Comunidad Valenciana deberá cumplir lo anteriormente dispuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-05-1998 en vigor desde 23-06-1998