Articulo 21 Turismo de C León -Derogada-
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Artículo 21. Concepto.

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Son empresas de alojamiento turístico aquéllas que se dedican a prestar hospedaje a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario, mediante precio y con ánimo de lucro, en establecimientos abiertos al público en general.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998