Articulo 21 Turismo de C. León -Derogada-
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21. Concepto.
Vigente
Son empresas de alojamiento turístico aquéllas que se dedican a prestar hospedaje a las personas, con o sin otros servicios de carácter complementario, mediante precio y con ánimo de lucro, en establecimientos abiertos al público en general.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1997 en vigor desde 18-01-1998