Articulo 21 Turismo de Asturias

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Artículo 21. Obligaciones de los usuarios turísticos.

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Son obligaciones de los usuarios turísticos las siguientes:

a) Observar las normas de higiene y convivencia social para la adecuada utilización de los establecimientos turísticos.

b) Respetar los reglamentos de uso o régimen interior de los establecimientos turísticos, siempre que éstos no sean contrarios a la presente Ley o a las disposiciones que la desarrollen.

c) Efectuar el pago de los servicios prestados en el momento de la presentación de la factura o, en su caso, en el tiempo y lugar convenido, sin que el hecho de presentar una reclamación o queja exima del citado pago.

d) Respetar el entorno ambiental y cultural del Principado de Asturias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2001 en vigor desde 07-07-2001