Articulo 21 Turismo de Aragón -Derogada-

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Artículo 21. Derechos.

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Son derechos de los turistas los siguientes:

a) Obtener información previa, veraz, completa y objetiva sobre los bienes y servicios que se les oferten y el precio de los mismos.

b) Acceder a los establecimientos turísticos en su condición de establecimientos públicos.

c) Recibir los servicios turísticos en las condiciones ofertadas o pactadas, debiendo corresponderse los servicios con la categoría del establecimiento.

d) Recibir un trato correcto por parte del personal de los establecimientos turísticos.

e) Obtener cuantos documentos acrediten los términos de la contratación de servicios y, en cualquier caso, las facturas o justificantes de pago.

f) Obtener un servicio adecuado en cuanto a la seguridad de las personas y las cosas.

g) Formular quejas y reclamaciones.

h) Los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico en relación con la protección de los consumidores y usuarios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-03-2003 en vigor desde 30-03-2003