Articulo 21 Tribunal Vasc...s Públicas

Articulo 21 Tribunal Vasco de Cuentas Públicas

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Artículo 21. Pleno.

Vigente

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1. El Pleno está integrado por la totalidad de los miembros del Tribunal.

2. Los cargos de Presidente y Vicepresidente del Pleno serán ostentados, respectivamente, por el Presidente y Vicepresidente del Tribunal. Será Secretario del Pleno el Secretario General, a cuyo efecto podrá asistir a las sesiones de aquél con voz pero sin voto.

3. El Pleno se reunirá, cuando menos, cuatro veces al año, una dentro de cada trimestre natural, y será convocado por su Presidente. Se entenderá válidamente constituido cuando concurran a la sesión la mayoría absoluta de sus componentes. Para que el Pleno pueda adoptar acuerdos válidamente, se precisará del voto favorable de la mayoría absoluta de asistentes y, en todo caso, de dos de sus componentes, salvo que se establezca otra cosa en la presente Ley; el Presidente tendrá voto de calidad.

4. Además de las que expresamente le atribuye la presente Ley, serán competencia del Pleno cuantas no estén atribuidas a otros órganos del Tribunal, a no ser que el Reglamento de régimen interno disponga otra cosa al respecto.

En todo caso, corresponde al Pleno del Tribunal aprobar su Reglamento de régimen interno.

5. El Pleno, al objeto de facilitar el ejercicio de sus competencias, podrá crear Comisiones y Ponencias, como órganos colegiados o unipersonales respectivamente, compuestos exclusivamente por miembros de aquél, con la duración, organización y competencias que el mismo determine, sin que puedan tener carácter decisorio. El Secretario General podrá asistir a las reuniones de las Comisiones, con voz pero sin voto, cuando se disponga su participación en éstas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-03-1988 en vigor desde 23-03-1988