Articulo 21 Transporte, d...as natural

Articulo 21 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

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Artículo 21. Punto de suministro.

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1. A los efectos de la consideración de punto de suministro las instalaciones a las que se suministre deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Que su titular sea una única persona física o jurídica.

b) Que los centros o unidades que constituyan la instalación estén unidos por líneas propias.

c) Que el gas natural se destine a su propio uso.

d) Que el suministro a las instalaciones se realice a la misma presión.

e) Que las acometidas que les alimentan pertenezcan a una misma distribuidora.

2. Cada punto de suministro tendrá un número de identificación, asignado por la empresa distribuidora a la que estén conectadas las instalaciones, que sólo será facilitado al consumidor.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003