Articulo 21 Transparencia...ticipación

Articulo 21 Transparencia y de Participación

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Artículo 21. Información de las obras públicas

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1. Los sujetos incluidos en el artículo 2 publicarán y mantendrán actualizada, desde la fecha de licitación, una relación de la totalidad de contratos de obras públicas desde la entrada en vigor de esta Ley. Esta relación permanecerá en la web de transparencia sin caducidad.

2. Para cada una de las obras públicas a que se refiere el apartado anterior en fase de adjudicación deberá hacerse pública y mantenerse actualizada, la siguiente información:

a) Presupuesto, pliegos y criterios de adjudicación, incluyendo las actas de adjudicación anonimizadas, las valoraciones de cada oferta y la composición de las mesas de contratación y cargos de sus miembros.

b) Número de empresas que han concurrido a la licitación.

c) Empresa o empresas adjudicatarias.

3. Para cada una de las obras públicas a que se refiere el apartado anterior en fase de ejecución, deberá hacerse pública y mantenerse actualizada la siguiente información:

a) Denominación y descripción de la obra.

b) Importe de su ejecución, diferenciando el presupuesto inicial de cada una de las revisiones posteriores, sean por modificaciones de la obra o por revisión de precios.

c) Administraciones, organismos o entidades que la financian, incluyendo el importe que les corresponde.

d) Persona o entidad adjudicataria.

e) Persona o entidad subcontratada.

f) Fecha de inicio y conclusión, así como, en su caso, las prórrogas o ampliaciones del plazo de ejecución que se hayan concedido.

g) Penalizaciones impuestas por incumplimientos del contratista.

h) Administración titular de la obra ejecutada y, en su caso, del mantenimiento posterior de la misma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-04-2019 en vigor desde 01-01-2020