Articulo 21 Transparencia...Valenciana

Articulo 21 Transparencia y Buen Gobierno de C. Valenciana

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Artículo 21. Información relativa a convenios de colaboración, encomiendas de gestión, encargos de ejecución a medios propios y acción concertada

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1. Los sujetos comprendidos en el artículo 3 tienen que publicar información sobre todos los convenios de colaboración y los contratos-programa subscritos, contengan o no obligaciones económicas para las partes, concretamente:

a) Los convenios subscritos y su texto íntegro, así como el informe de necesidad correspondiente en el que se justifique la utilización de esta figura. Cuando no sea posible publicarlos íntegramente por razones de confidencialidad, hay que indicar como mínimo su objeto, las partes firmantes, la duración, las obligaciones -económicas o de cualquier índole-, y sus modificaciones y adendas si hubiera. Además, se debe publicar una memoria sucinta sobre las actividades realizadas en el marco del convenio, así como su ejecución presupuestaria.

b) El texto íntegro de los contratos-programa subscritos entre los entes y los departamentos de la administración a los cuales estén adscritos, así como los informes periódicos de evaluación de cumplimiento de objetivos.

2. Las administraciones públicas y su sector público instrumental deben publicar el texto íntegro de las encomiendas de gestión y encargos a medios propios.

En los encargos a medios propios anualmente se indicará el porcentaje de la actividad realizada por el medio propio a favor de los entes de control. Así mismo, se tienen que indicar los motivos que justifiquen que no se prestan los servicios con los medios personales con los que cuenta el órgano o entidad que encarga y, si procede, las razones que acrediten que no se haya licitado la contratación del servicio de conformidad con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.

3. En los convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios se indicará aquellas cláusulas que contengan información de carácter confidencial y las razones que lo justifiquen, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial que les sea aplicable, estando sometidas a publicidad activa aquellas partes no confidenciales, así como sus modificaciones y adendas, si las hubiera.

4. La Administración de la Generalitat tiene que publicar información sobre la acción concertada con entidades de iniciativa social para la prestación de servicios sociales. En concreto, deberán publicarse la convocatoria de los acuerdos de acción concertada y resolución de concesión, los conciertos sociales con cada entidad, así como las prórrogas, ampliaciones y minoraciones, revisiones y modificaciones.

Modificaciones