Articulo 21 Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana
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Artículo 21.- Información sobre los resultados de investigación.

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Para fomentar la sociedad del conocimiento y la información, las Administraciones públicas aragonesas impulsarán, en el ámbito de sus competencias, que los resultados de proyectos de investigación financiados con fondos públicos sean publicados en acceso abierto, sin perjuicio de los derechos que sobre los resultados de la actividad de investigación, desarrollo e innovación sean susceptibles de protección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-04-2015 en vigor desde 10-07-2015