Articulo 21 Transitorieda... República

Articulo 21 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República

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Artículo 21. Acuerdos con el Estado español en materia de personal y de contratos

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1. El Gobierno debe impulsar la formalización de un acuerdo con el Estado español para establecer un régimen de colaboración para la integración en la administración de la Generalidad del personal del Estado español que presta los servicios en Cataluña.

2. El Gobierno debe impulsar un acuerdo con el Estado español para establecer un régimen de colaboración para la sucesión en los contratos que sean de interés para ambas partes.