Articulo 21 TR de la NF. ...upuestaria

Articulo 21 TR. de la NF. 5/2006, General Presupuestaria

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Artículo 21. Aplazamiento o fraccionamiento de las cantidades adeudadas a la Hacienda Foral.

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1. Podrán aplazarse o fraccionarse devengando el correspondiente interés de demora, las cantidades adeudadas a la Hacienda Foral en virtud de una relación jurídica de derecho público, en los casos, por los medios y a través del procedimiento regulado en la Norma Foral General Tributaria y en el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico o en la normativa específica aplicable.

2. El Titular o la Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá conceder condiciones especiales en cuanto a recargos e intereses de las deudas tributarias y demás de derecho público aplazadas, cuando las circunstancias así lo aconsejen.

3. En los mismos supuestos y con idénticos requisitos a los establecidos en los apartados anteriores, El Titular o la Titular del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá conceder aplazamientos y fraccionamientos de cantidades adeudadas en virtud de una relación jurídica de derecho privado, así como determinar el tipo de interés aplicable a los mismos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-12-2013 en vigor desde 14-12-2013