Articulo 21 TR de las ley... naturales

Articulo 21 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales

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Artículo 21. Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos.

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1. El planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos, que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, podrá adoptar la forma de:

a) Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Nacionales, Naturales y Rurales.

b) Planes Directores de Reservas Naturales integrales y especiales.

c) Planes Especiales de los Paisajes Protegidos.

d) Normas de Conservación de Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científico.

2. La elaboración y contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales se regirán por su normativa específica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000