Articulo 21 TR. de las leyes de ordenación del territorio y de espacios naturales
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»Artículo 21. Planes y Normas de Espacios Naturales Protegidos.
Vigente
1. El planeamiento de los Espacios Naturales Protegidos, que incluirá los usos del territorio en toda su extensión, podrá adoptar la forma de:
a) Planes Rectores de Uso y Gestión de Parques Nacionales, Naturales y Rurales.
b) Planes Directores de Reservas Naturales integrales y especiales.
c) Planes Especiales de los Paisajes Protegidos.
d) Normas de Conservación de Monumentos Naturales y Sitios de Interés Científico.
2. La elaboración y contenido de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Nacionales se regirán por su normativa específica.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-05-2000 en vigor desde 15-05-2000