Articulo 21 TR Ley de universidades
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Articulo 21 TR. Ley de universidades

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Artículo 21. Composición.

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1. Forman parte del Consejo Social.

a) El Presidente o la Presidenta.

b) El Rector o la Rectora.

c) El Secretario o la Secretaria General de la Universidad.

d) El Gerente o la Gerente de la Universidad.

e) Un profesor o una profesora, un estudiante o una estudiante y un repre­sentante del personal de administración y servicios, que serán elegidos por el Consejo de Gobierno de la Universidad de entre sus componentes en la forma que prevean los estatutos.

f) Cuatro vocales designados por el Parlamento de Andalucía.

g) Cuatro vocales designados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

h) Cuatro vocales a propuesta del Consejo de Gobierno de la Universidad. Uno de ellos será antiguo alumno o alumna con titulación de la Universidad que corresponda. Los restantes vocales pertenecerán a entidades cuya sede social radique en Andalucía que tengan convenios y proyectos de investi­gación, desarrollo tecnológico e innovación con la Universidad correspondiente o que colaboren en programas de prácticas dirigidos a los alumnos de la Universidad.

i) Dos vocales a propuesta de las organizaciones sindicales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Dos vocales a propuesta de las organizaciones empre­sariales más representativas en el territorio de la Comunidad Autónoma de entre empresarios con implantación en el ámbito provincial que corresponda.

k) Un vocal a propuesta de las organizaciones de la eco­nomía social más representativas en el territorio de la Comu­nidad Autónoma y con implantación en el ámbito provincial que corresponda.

l) Dos vocales designados por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

2. Los vocales representantes de los intereses sociales, a los que se refieren las letras f), g), h), i), j), k) y l) del apartado anterior, deberán ser personalidades relevantes de la vida cultural, profesional, económica, laboral, científica y social, y serán nombrados por orden de la Consejería competente en materia de Universidades. La duración de su mandato será de cuatro años, prorrogables por otros cuatro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-01-2013 en vigor desde 12-01-2013