Articulo 21 TR. Ley del Suelo
Artículo 21.- Contenido y documentación.
1. Las Directrices de Ordenación Territorial contendrán, como mínimo, las siguientes determinaciones
a) Análisisdiagnósticoterritorial, que comprenderá.
- Justificación de la delimitación del área o sector de actividad sujeta a ordenación.
- Diagnóstico territorial o sectorial, especialmente en lo que se refiere a los problemas y oportunidades de la estructura territorial y ordenación de los sistemas de ámbito subregionalo supramunicipal.
- Definición de objetivos y criterios de ordenación e intervención.
- Justificación de las directrices establecidas y de su incidencia territorial, ambiental, social, cultural y de patrimonio histórico.
b) Directrices reguladoras. Se formularán directrices reguladoras del área o sector correspondiente, que señalarán, en su caso, las condiciones para su desarrollo mediante Planes de Ordenación Territorial y Programas de Actuación.
Las Directrices de Ordenación Territorial contendrán la documentación necesaria para definir su contenido.
- Texto Original. Publicado el 09-12-2005 en vigor desde 09-01-2006