Articulo 21 TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas
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»Artículo 21. Personal militar.
Vigente
Lo dispuesto en la presente sección 2. a no es de aplicación al personal militar. Cuando el personal militar profesional y de la Guardia Civil padezca insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio tendrá el régimen previsto en sus respectivas leyes reguladoras y en sus disposiciones de desarrollo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-06-2000 en vigor desde 15-06-2000