Articulo 21 TR de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas
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Articulo 21 TR. de la ley sobre seguridad social de las fuerzas armadas

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Artículo 21. Personal militar.

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Lo dispuesto en la presente sección 2. a no es de aplicación al personal militar. Cuando el personal militar profesional y de la Guardia Civil padezca insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio tendrá el régimen previsto en sus respectivas leyes reguladoras y en sus disposiciones de desarrollo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2000 en vigor desde 15-06-2000