Articulo 21 TR. Ley reguladora de los residuos
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»Artículo 21. Acuerdos voluntarios y convenios de colaboración para la limpieza y recuperación de suelos contaminados
Vigente
Las actuaciones para proceder a la limpieza y a la recuperación de los suelos declarados como contaminados se pueden llevar a cabo por medio de acuerdos voluntarios entre las personas que están obligadas a hacer estas operaciones, o por medio de convenios de colaboración con participación de las administraciones públicas. En todo caso, los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados son a cargo de la persona que está obligada a hacer dichas operaciones. Los convenios de colaboración firmados con las administraciones públicas pueden establecer incentivos económicos que puedan servir de ayuda para financiar los costes de limpieza y recuperación de los suelos contaminados.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009