Articulo 21 TR Ley Impues...cas -IRPF-

Articulo 21 TR. Ley Impuesto sobre la Renta de las Personas Fisicas -IRPF-

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Artículo 21. Valoración de las retribuciones no dinerarias o en especie.

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1. Las retribuciones no dinerarias o en especie se valorarán según el precio de mercado de los bienes o servicios recibidos, directa o indirectamente.

Reglamentariamente podrán establecerse los criterios aplicables para la determinación del citado precio de mercado.

2. El ingreso a cuenta que, en su caso, se establezca sobre las retribuciones no dinerarias o en especie, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 de esta Ley Foral, se calculará sobre el valor a que se refiere el apartado anterior.

3. En los casos de retribuciones en especie se incluirá como rendimiento del capital la valoración resultante de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y, en su caso, el ingreso a cuenta a que se refiere el apartado 2 anterior, salvo que su importe hubiera sido repercutido al perceptor de la renta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2008 en vigor desde 01-07-2008