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Articulo 21 TR. Ley de Gestión de Emergencias

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Artículo 21.- Planes de autoprotección.

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1.- Los planes de autoprotección son el marco orgánico y funcional previsto para una actividad, centro, establecimiento, espacio, instalación o dependencia con el objeto de prevenir y controlar los riesgos sobre las personas y los bienes y dar respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia en la zona bajo responsabilidad del titular, garantizando la integración de estas actuaciones en el sistema público de protección civil. Dichos planes vendrán reflejados en el correspondiente documento.

2.- El plan de autoprotección comprenderá al menos los siguientes aspectos:

a) La identificación de los titulares, y la descripción de la actividad y de las instalaciones o ámbitos en los que se realiza.

b) Identificación y evaluación de los riesgos que pueden afectar al lugar o establecimiento.

c) Un plan de prevención que establezca las medidas dirigidas a reducir o eliminar los riesgos.

d) Un plan de emergencia que contemple las medidas y actuaciones a desarrollar ante situaciones de emergencia, tales como la alarma, socorro y evacuación, así como la integración de dicho plan en los planes de protección civil.

e) Información, formación y equipamiento adecuado de las personas que trabajen en las instalaciones. Para los supuestos en que reglamentariamente sea exigido, organización de grupos profesionales especializados de socorro y auxilio integrados con recursos propios.

f) Designación de la persona responsable de la efectividad de las medidas contenidas en el plan de autoprotección, así como de las relaciones con las autoridades competentes en materia de protección civil.

3.- Las empresas, las entidades y los centros obligados a disponer de un plan de autoprotección están obligados a colaborar con las autoridades de protección civil competentes, facilitando toda la información que les sea requerida sobre su plan, y también los medios técnicos y materiales necesarios para la resolución correcta de las emergencias que generen, en caso de que afecten al exterior de las instalaciones.

4.- Los planes de autoprotección deben ser redactados por personal técnico competente debidamente capacitado, bajo la responsabilidad de la empresa o entidad titular de la actividad, e informados, homologados o aprobados de conformidad con lo que se establezca reglamentariamente, en función de cada tipo de plan.

5.- Las personas responsables de los planes de autoprotección están obligadas a participar en todas las tareas preventivas u operativas para las cuales sean requeridas por las autoridades y responsables de los servicios públicos de protección civil; a asistir a las reuniones a las que sean convocadas, y a comunicar a las autoridades cualquier circunstancia que afecte a la situación de riesgo cubierta por el plan o la operatividad del mismo, así como la activación del plan de autoprotección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-05-2017 en vigor desde 06-05-2017