Articulo 21 TR de la ley ...upuestaria

Articulo 21 TR. de la ley general de estabilidad presupuestaria

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Artículo 21. Suministro de información.

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(DEROGADO)

1. Para la aplicación efectiva del principio de transparencia y de los demás principios establecidos en esta ley, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá recabar de las entidades locales la información necesaria a los efectos indicados en el artículo 5 de esta ley.

2. La concreción y procedimiento de la información a suministrar serán objeto de desarrollo por orden del Ministro de Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión Nacional de Administración Local. Esta orden establecerá asimismo el plazo de remisión de la información, que no excederá de treinta días naturales contados desde la finalización del período temporal fijado para las remisiones periódicas, y desde el hecho que determine la variación de datos respecto de la información anteriormente enviada para las remisiones no periódicas.

3. La información suministrada contendrá, como mínimo, los siguientes extremos en función del período considerado.

a) Por las entidades locales incluidas en el apartado 1 del artículo 19 de esta ley, información trimestral: de la liquidación del Presupuesto de ingresos y gastos, o en su caso, balance y cuenta de resultados de los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 d) de esta ley.

b) Información anual

1. Presupuesto general o estados de previsión de ingresos y gastos de cada una de las entidades de los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 d) de esta ley.

2. Liquidación del Presupuesto de ingresos y gastos de los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 d) de esta ley.

3. Clasificación funcional del gasto

4. Obligaciones reconocidas frente a terceros, vencidas, líquidas, exigibles y no satisfechas, no imputadas al presupuesto.

5. Avales otorgados

6. Estado de cuentas de tesorería

7. Estado de la deuda

8. Detalle de las operaciones sobre activos financieros efectuadas por los sujetos comprendidos en el artículo 2.1 d) de esta ley, con especial referencia a las aportaciones financieras a sociedades mercantiles y entidades públicas.

9. Cuentas anuales de los sujetos comprendidos en los apartados 1 d) y 2 del artículo 2 de esta ley que estén sometidos al Plan General de Contabilidad de la Empresa Privada.

c) Información no periódica: Detalle de todas las unidades dependientes de la Entidad Local incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, necesario para la formación y mantenimiento de un inventario actualizado por el Ministerio de Economía y Hacienda.

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