Articulo 21 TR Ley de la función pública

Articulo 21 TR. Ley de la función pública

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Artículo 21.- Plantillas presupuestarias: dotaciones.

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1. Las plantillas presupuestarias del personal funcionario incluirán las dotaciones por los conceptos siguientes:

a) Retribuciones básicas correspondientes a cada uno de los Grupos.

b) Complementos de destino correspondientes a los puestos de cada nivel.

c) Complementos específicos de los puestos que lo tengan asignados.

d) Complemento de productividad expresado en un porcentaje del coste total de personal de los programas y órganos que se determine.

e) Gratificaciones.

2. Igualmente incluirán, para el personal laboral, las dotaciones para atender los conceptos retributivos abonables a este personal en función de lo establecido en los convenios colectivos que resulten de aplicación.

3. En los presupuestos se consignarán las dotaciones globales para abonar al personal al servicio de la Administración las indemnizaciones a que tengan derecho en razón del servicio.

4. Las dotaciones para el personal eventual expresarán globalmente las correspondientes a la Presidencia de la Comunidad y las que correspondan a cada una de las Consejerías.

5. Se consignarán también las dotaciones globales para retribuir los trabajos ocasionales o urgentes que no correspondan a puestos de trabajo por razón de su falta de permanencia o previsibilidad.

En cualquier caso el personal que realice estos servicios será contratado como laboral temporal o en los términos previstos en el artículo 9.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2001 en vigor desde 12-05-2001