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Articulo 21 TR. de la ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos

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Artículo 21. Sanciones correspondientes a las infracciones en materia de evaluación de impacto ambiental.

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1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de las siguientes sanciones.

a) En el caso de infracción muy grave: multa desde 240.404,85 hasta 2.404.048,42 euros.

b) En el caso de infracciones graves: multa desde 24.040,49 hasta 240.404,85 euros.

c) En el caso de infracciones leves: multa de hasta 24.040,49 euros.

2. Las sanciones se impondrán atendiendo a las circunstancias del responsable, grado de culpa, reiteración, participación y beneficio obtenido y grado del daño causado al medio ambiente o del peligro en que se haya expuesto la salud de las personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 131. 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Lo establecido en el presente artículo se entiende sin perjuicio de las competencias de las comunidades autónomas en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2008 en vigor desde 27-01-2008