Articulo 21 TR. de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 21. Contenido
Vigente
Las personas consumidoras y usuarias tienen derecho, de conformidad con la legislación comunitaria, estatal y autonómica que resulte de aplicación, a ser indemnizadas por los daños y perjuicios ocasionados por la adquisición, consumo o utilización de bienes y servicios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-12-2019 en vigor desde 25-12-2019