Articulo 21 TR. de la ley de conservación de la naturaleza
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»Artículo 21.-
Vigente
La declaración de biotopo protegido o árbol singular incluirá la delimitación geográfica que se considere necesaria para su adecuada protección, así como la normativa de regulación de los usos y actividades que incidan sobre los mismos.
El procedimiento de elaboración del decreto de declaración incluirá la audiencia del público interesado y la consulta a las personas titulares de intereses sociales e institucionales afectados, cuya colaboración se procurará.