Articulo 21 TR de la ley de carreteras

Articulo 21 TR. de la ley de carreteras

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Gestión de carreteras en régimen de concesión de obra pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


21.1 La Generalidad puede construir, explotar y gestionar las carreteras de las que es titular mediante el contrato de concesión de obra pública.

21.2 Las concesiones, con respecto al objeto, el procedimiento de adjudicación, el contenido, los efectos y la extinción, se deben regir por lo que prevé la legislación de contratos del sector público. La tramitación de la fase preparatoria de los contratos se hace de acuerdo con el procedimiento establecido en dicha legislación, con las especificidades establecidas por esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-08-2009 en vigor desde 28-08-2009