Articulo 21 TR. Ley 4/1985, del estatuto de la empresa pública catalana
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»Artículo 21.
Vigente
La creación de las entidades de derecho público que deben ajustar su actividad al derecho privado deberá ser autorizado por ley del Parlamento. Se les aplicará lo dispuesto en el artículo 3.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003