Articulo 21 TR. de la Legislación en materia de Aguas
Artículo 21. El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña.
21.1 El Plan de gestión del Distrito de Cuenca Fluvial de Cataluña determina las acciones y las medidas necesarias para alcanzar los objetivos establecidos por el artículo 19.
21.2 El Plan de gestión puede prever, además de las determinaciones obligatorias que resultan de la legislación en materia de aguas, los requerimientos cualitativos, cuantitativos y económicos, incluso en el ámbito de la tarifación, de la utilización del recurso; los instrumentos para proteger los sistemas hídricos; y los criterios para calificar un proyecto o una obra hidráulica de interés prioritario para la Generalidad.
21.3 El procedimiento para formular el Plan de gestión se determina por reglamento, garantizando, en todo caso, el trámite de información pública y la participación de las administraciones afectadas.
- Artículo modificado por LEY 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales,administrativas, financieras y del sector público.
(DOGC de 30-01-2014) en vigor desde 31-01-2014