Articulo 21 TR de las dis...upuestario

Articulo 21 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario

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Artículo 21.- Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado, Sociedades Públicas y Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma.

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Los créditos de pago correspondientes a transferencias corrientes con destino a Organismos Autónomos Mercantiles, Entes Públicos de derecho privado, Sociedades Públicas y Fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma contenidos en los Presupuestos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y dentro de los límites establecidos, tendrán para los perceptores la naturaleza de subvención para financiar sus pérdidas. Al cierre del ejercicio, aquellas entidades que tuvieran beneficios, obtenidos como consecuencia de haber recibido fondos a los que se refiere el presente artículo en exceso, deberán reintegrarlos a la Tesorería General del País Vasco, quedando así fijado el importe definitivo de la subvención.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-06-2011 en vigor desde 18-07-2011