Articulo 21 Tipología y f...s sociales

Articulo 21 Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales

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Artículo 21. De los servicios del Sistema para la Autonomía Personal y Atención a la Dependencia

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1. De conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, las prestaciones y servicios establecidos en el SAAD se integran en la red de servicios del SPVSS de acuerdo con la tabla de correspondencias del anexo IV.

Asimismo, las prestaciones del catálogo establecidas en la Resolución de 23 de abril de 2013, de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia sobre criterios, recomendaciones y condiciones mínimas para la elaboración de los planes de prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal, datos básicos del sistema de información del SAAD y Catálogo de referencia de servicios sociales, o norma que lo sustituya, se integran y forman parte del catálogo de prestaciones y servicios del SPVSS por lo que no constituye un sistema paralelo o adicional.

También forman parte de las prestaciones y servicios del SPVSS los servicios y prestaciones establecidas en el Real decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del SAAD, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia o norma que lo sustituya.

2. Tienen la consideración de centros, servicios y programas de la red del SPVSS los establecidos en el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas o norma que lo sustituya.

3. De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 39/2006, corresponde a la Generalitat la planificación, ordenación, coordinación y dirección de los servicios del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, así como su registro, autorización, acreditación, evaluación periódica y la inspección, que se harán efectivos de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 59/2019 y la presente norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2023 en vigor desde 23-03-2023