Articulo 21 Texto único d...ón pública

Articulo 21 Texto único de preceptos legales vigentes en materia de función pública

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Artículo 21. Protección de los datos del Registro.

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1. La utilización ce los datos que constan en el Registro estará sometida a las limitaciones previstas en el artículo 18.4 de la Constitución.

2. Reglamentariamente se determinarán los datos que deben constar en el Registro, debiendo referirse exclusivamente a la vida administrativa de los funcionarios y del resto del personal.

3. Todo miembro del personal podrá acceder libremente a su expediente individual.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-11-1997 en vigor desde 20-11-1997