Articulo 21 Texto de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario
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»Artículo 21.
Vigente
1. Las tierras adquiridas por el Instituto serán aplicadas por éste a los fines siguientes:
a) Constituir o completar Explotaciones Familiares con el régimen peculiar establecido para ellas en este Libro o, a solicitud del titular, Patrimonios Familiares.
b) Constituir Explotaciones Comunitarias.
c) Establecer huertos familiares para trabajadores, preferentemente para los empleados en explotaciones agrarias.
2. Excepcionalmente, el Instituto podrá retener o ceder a Entidades oficiales, sindicales o del Movimiento las tierras precisas para atender fines generales, y en especial. los de carácter educativo, de mejora, demostración o experimentación agraria, dentro de las orientaciones que señale el Instituto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-02-1973 en vigor desde 23-02-1973