Articulo 21 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantil... la primera infancia
Articulo 21 Texto Consoli...a infancia

Articulo 21 Texto Consolidado del Decreto que regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 21. Composición de la Comisión de Coordinación Educativa

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comisión de Coordinación Educativa debe estar formada por un máximo de trece miembros:

a) Un máximo de tres deben ser profesionales docentes de las escuelas infantiles públicas que formen parte de la red.

b) Un máximo de tres deben ser profesionales con experiencia en programas de fortalecimiento de las capacidades educativas y que estén vinculados a la red de escuelas infantiles públicas.

c) Un máximo de tres deben ser profesionales de los servicios educativos de atención temprana.

d) Un máximo de tres deben ser profesionales con capacidad reconocida en los ámbitos de las funciones propias de esta Comisión.

e) El director del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

2. Habrá miembros de la Comisión en representación de cada una de las islas que forman la comunidad autónoma. En cualquier caso, como mínimo, el 25 % procederán en conjunto de Menorca, Ibiza y Formentera.

3. Todos los miembros antes mencionados serán nombrados por el consejero de Educación, Universidad e Investigación, a propuesta del director del Instituto. El nombramiento será de dos años, y los miembros serán reelegibles.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2020 en vigor desde 30-09-2020