Articulo 21 Tercer Sector Social

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Artículo 21.- Medidas de apoyo al desarrollo de infraestructuras, la realización de inversiones, la mejora de la gestión y el impulso de la actividad económica de las organizaciones.

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1.- Las administraciones públicas vascas adoptarán medidas, con mayor intensidad y compromiso en los ámbitos en que la contribución de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi sea mayor, para facilitarles que puedan disponer de instalaciones e infraestructuras adecuadas afectas al desarrollo de actividades sociales de interés general.

2.- Las administraciones públicas vascas adoptarán medidas, con mayor intensidad y compromiso en los ámbitos en que la contribución de las organizaciones y redes del tercer sector social de Euskadi sea mayor, para facilitar que realicen y mejoren sus inversiones y el impulso de su actividad económica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-05-2016 en vigor desde 20-05-2016