Artículo 21 ter Del Presi...l Gobierno

Artículo 21 ter Del Presidente y del Gobierno

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Artículo 21 ter.- Información del Gobierno en funciones.

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Tras la celebración de las elecciones autonómicas, el candidato a la Presidencia propuesto por el Presidente de las Cortes de Aragón, y a través de éste, podrá solicitar al Gobierno en funciones:

a) El orden del día de las reuniones del Gobierno que se vayan a celebrar, que deberá ser puesto en conocimiento, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación a su celebración.

b) Las actas de las reuniones celebradas, que deberán ser puestas en conocimiento, como máximo, en el plazo de veinticuatro horas desde su celebración.

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