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Articulo 21 Tasas y precios públicos de Aragón

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Artículo 21. Aplazamiento y fraccionamiento.

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Corresponde a los órganos del Departamento competente en materia de Hacienda, resolver sobre la concesión o denegación de aplazamientos o fraccionamientos del pago de las tasas, previa solicitud de los sujetos pasivos y, en su caso, aportación de garantía suficiente en la forma y con los requisitos previstos en la Ley General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-07-2006 en vigor desde 18-07-2006