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Articulo 21 Tasas y precios públicos de Andalucía

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Artículo 21. Devolución.

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1. El procedimiento para el reconocimiento del derecho a la devolución de un ingreso indebido efectuado en pago de tasas se iniciará de oficio o a instancia del interesado, en los siguientes supuestos:

a) Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no se realice su hecho imponible.

b) En los supuestos previstos en el artículo 221 de la Ley General Tributaria.

2. La devolución se efectuará de conformidad con los procedimientos y órganos competentes previstos en la normativa tributaria y en las disposiciones autonómicas de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2021 en vigor desde 01-01-2022