Articulo 21 Sustancias y preparados medicinales psicotrópicos: fabricación, distribución, prescripción y dispensación
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Articulo vigésimo primero.
Vigente
Las faltas leves se castigarán con las siguientes sanciones:
Uno. Apercibimiento.
Dos. Multas de 30,05 a 300,51 euros.
Modificaciones
- Artículo modificado por RESOLUCIÓN de 19 de noviembre de 2001, de la Subsecretaría, por la que se convierten a euros las cuantías pecuniarias de determinadas sanciones.
(BOE de 13-12-2001) en vigor desde 02-01-2002