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Artículo 21. Notificación de las sanciones a la ABE

Vigente

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Las autoridades competentes informarán a la ABE de las sanciones y otras medidas administrativas impuestas de conformidad con el artículo 18, de cualquier recurso contra dichas sanciones y otras medidas administrativas y del resultado de dichos recursos. La ABE mantendrá una base de datos central en la que constarán las sanciones administrativas y otras medidas administrativas que se le hayan comunicado, exclusivamente a fines de intercambio de información entre autoridades competentes. Dicha base de datos solo será accesible a las autoridades competentes y a la AEVM y se actualizará periódicamente, y al menos anualmente.

La ABE mantendrá un sitio web con enlaces a la publicación por cada autoridad competente de las sanciones administrativas y otras medidas administrativas impuestas de conformidad con el artículo 18, e indicará el período durante el cual cada Estado miembro publica las sanciones administrativas y otras medidas administrativas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-12-2019 en vigor desde 25-12-2019