Articulo 21 Suelo de Madrid

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Artículo 21. Derechos y deberes de la propiedad en suelo urbanizable sectorizado.

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1. El contenido urbanístico del derecho de propiedad en suelo urbanizable sectorizado comprenderá, además de los generales, los mismos derechos y deberes establecidos para el suelo urbano no consolidado en el artículo 18 de la presente Ley.

2. Siempre que se hubieran cumplido los deberes del número anterior, los terrenos de esta clase de suelo pasarán a tener la condición de suelo urbano consolidado, desde la recepción de las correspondientes obras de urbanización, en los términos del artículo 135 de la presente Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-07-2001 en vigor desde 27-08-2001