Articulo 21 Subvenciones de Extremadura

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Artículo 21. Régimen de garantías y pagos a cuenta o anticipados.

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1. Podrán realizarse pagos a cuenta o anticipados, si se prevé tal posibilidad, y en su caso, el régimen o exención de garantías, en las bases reguladoras, o en los convenios o actos de concesión de las que se realicen por concesión directa sin convocatoria.

No obstante, para la realización de pagos a cuenta o anticipados y para la inclusión de la exención de garantías en las bases reguladoras, o en su defecto, en los actos o convenios de concesión de las subvenciones de concesión directa sin convocatoria, se requerirá informe previo favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, salvo en los siguientes supuestos.

a) Que se trate de subvenciones a entidades del sector público o que figuren nominativamente en los presupuestos, si el importe no supera el 50% de la subvención concedida.

b) Las subvenciones otorgadas a personas o entidades privadas sin ánimo de lucro, cuando el importe no supere el 50% de la subvención concedida ni la cuantía de 18.000 euros, siempre y cuando se trate de becas o ayudas destinadas al estudio o a la investigación, a prestaciones o acciones sociales o se concedan al amparo de lo establecido en el artículo 32 de esta ley.

c) Los beneficiarios de subvenciones concedidas por importe inferior a 3.000 euros.

d) Las subvenciones a entidades no lucrativas, así como las federaciones, confederaciones o agrupaciones de las mismas que desarrollen proyectos o programas sociosanitarios, si el importe no supera el 50% de la subvención concedida.

e) Las subvenciones a entidades no lucrativas que desarrollen acciones de cooperación internacional para el desarrollo y que puedan acceder a subvenciones y ayudas de la Comunidad Autónoma de Extremadura para dicho fin, que podrán anticiparse hasta el 100 %, sin la necesidad de constitución de garantías y sin que les sea de aplicación lo dispuesto en el párrafo siguiente.

Cuando estas subvenciones tuvieren varias anualidades dichas cuantías se entenderán siempre referidas al importe de la anualidad corriente, de manera que las cantidades anticipadas o a cuenta subsiguientes a la primera anualidad estará supeditada a la justificación previa de las de la anualidad anterior.

En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento o se hallen declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o hayan sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

2. El régimen de las garantías, medios de constitución, depósito y cancelación que tengan que constituir los beneficiarios o las entidades colaboradoras se establecerá reglamentariamente.

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