Articulo 21 Sobre economí...e La Rioja

Articulo 21 Sobre economía social y solidaria de La Rioja

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Artículo 21. Declaración de interés estratégico regional de proyectos de inversión de economía social y solidaria.

Vigente

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En el marco de lo dispuesto en la Ley 2/2019, de 18 de marzo, por la que se modifica la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cualquier proyecto de economía social y solidaria podrá ser declarado como inversión de interés estratégico para La Rioja. Sin perjuicio de ello, se entenderán incluidos dentro del criterio h) del artículo 26 de la citada ley los proyectos que sean coherentes con los objetivos de sostenibilidad económica, social, territorial y medioambiental que se desarrollen por las entidades de economía social y solidaria de La Rioja, siempre que estén incluidos en alguno de los siguientes supuestos:

a) Proyectos que tengan por objeto la inserción laboral de colectivos en riesgo de exclusión.

b) Proyectos de emprendimiento social generadores de empleo.

c) Proyectos que se desarrollen en zonas rurales e impliquen una aportación a la cohesión territorial y al desarrollo de estas zonas.

d) Proyectos de economía social y solidaria que incorporen procesos de innovación tecnológica y organizativa.

e) Proyectos que supongan la implantación de nuevas actividades económicas de empresas y entidades de economía social y solidaria en sectores emergentes.

f) Proyectos en materia de vivienda en régimen de cooperativa.

g) Proyectos que tengan relación con la tercera edad, discapacidad y dependencia.

h) Proyectos de protección del medioambiente, así como los de investigación científica en relación con la protección del medioambiente.

i) Proyectos del ámbito de la cultura y la industria creativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 23-07-2022