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Artículo 21. Consejo de Administración y Director general.

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El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración y del Director general exigirá la previa aprobación de la CNMV. En todo caso, miembros y Director deberán cumplir los requisitos establecidos en los párrafos f), g) y h) del artículo 67.2 de la Ley del Mercado de Valores.

Se integrará en el Consejo de Administración un representante de la CNMV, con voz y sin voto, quien velará por el cumplimiento de las normas reguladoras de la actividad del fondo.

El mencionado representante podrá proponer a la CNMV que suspenda todo acuerdo del Consejo de Administración que se considere contrario a dichas normas y a los fines propios del fondo. La CNMV podrá acordar dicha suspensión, previa audiencia de la sociedad gestora.

Asimismo, en el Consejo de Administración de la Gestora de los fondos de Garantía de Inversiones se integrará, con voz y sin voto, un representante de cada Comunidad Autónoma con competencias en la materia en la que exista un mercado secundario oficial, con las funciones de velar por el cumplimiento de las normas reguladoras de la actividad de fondo.

Los miembros del Consejo de Administración y cuantas personas trabajen en la sociedad gestora estarán obligados a guardar secreto de cuanta información conozcan en virtud de su participación en las tareas del fondo, no pudiendo hacer uso de la misma para finalidades distintas de las relacionadas con el ejercicio de su cargo.

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