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Articulo 21 Sistema de Protección Civil y Gestión de Emergencias de Cantabria

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Artículo 21. Planes de protección civil.

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1. Los planes de protección civil son los instrumentos de previsión del marco orgánico-funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como del esquema de coordinación de las distintas Administraciones públicas llamadas a intervenir.

2. Los planes de protección civil ajustarán su estructura y contenido a lo dispuesto en la presente ley y en la normativa estatal en materia de protección civil.

3. Los planes de protección civil podrán ser serán territoriales, especiales o de autoprotección.

4. Los planes territoriales y especiales de protección civil cuya competencia corresponda al Gobierno de Cantabria serán aprobados mediante Decreto del Gobierno de Cantabria, y publicados en el Boletín Oficial de Cantabria.

5. Los planes de protección civil tendrán vigencia indefinida, sin perjuicio de las revisiones o modificaciones que sean necesarias para su adaptación al estado del conocimiento científico y técnico, y sin perjuicio de la concurrencia de cualesquiera otras circunstancias que aconsejen su revisión o modificación.