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Articulo 21 Simplificación administrativa de la Generalitat

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Artículo 21. Obligaciones

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Sin perjuicio de las demás obligaciones que se deriven de la norma reglamentaria de desarrollo, las entidades colaboradoras de certificación deberán:

a) Crear y mantener un registro permanente e interoperable de las certificaciones que emitan.

b) Mantener los expedientes y la documentación derivada de sus funciones en formato que permita su consulta, garantizando la confidencialidad en cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre seguridad de la información y protección de datos personales.

c) Mantener los requisitos y condiciones que justificaron su acreditación.

d) Cumplir las condiciones contenidas en la resolución de acreditación y las establecidas en este título, en la legislación sectorial y en sus disposiciones de desarrollo.

e) Emplear métodos, sistemas y medios materiales oficialmente aprobados en la normativa, aquellos acreditados por entidad oficial de acreditación o, en su defecto, los adoptados por organismos nacionales o internacionales de reconocida solvencia, siempre debidamente actualizados o renovados.