Articulo 21 Simplificación administrativa de la Generalitat
Artículo 21. Obligaciones
Sin perjuicio de las demás obligaciones que se deriven de la norma reglamentaria de desarrollo, las entidades colaboradoras de certificación deberán:
a) Crear y mantener un registro permanente e interoperable de las certificaciones que emitan.
b) Mantener los expedientes y la documentación derivada de sus funciones en formato que permita su consulta, garantizando la confidencialidad en cumplimiento de lo establecido en la normativa sobre seguridad de la información y protección de datos personales.
c) Mantener los requisitos y condiciones que justificaron su acreditación.
d) Cumplir las condiciones contenidas en la resolución de acreditación y las establecidas en este título, en la legislación sectorial y en sus disposiciones de desarrollo.
e) Emplear métodos, sistemas y medios materiales oficialmente aprobados en la normativa, aquellos acreditados por entidad oficial de acreditación o, en su defecto, los adoptados por organismos nacionales o internacionales de reconocida solvencia, siempre debidamente actualizados o renovados.